# Ley General De Vida Silvestre - Artículo 83

Clave: LGVS
Artículo: 83
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 83
. El aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre requiere de una autorización previa de la Secretaría, en la que se establecerá la tasa de aprovechamiento y su temporalidad.
Los aprovechamientos a que se refiere el párrafo anterior, podrán autorizarse para actividades de colecta, captura o caza con fines de reproducción, restauración, recuperación, repoblación, reintroducción, traslocación, económicos o educación ambiental.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Vida Silvestre, artículo 83.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
