# Ley General De Vida Silvestre - Artículo 86

Clave: LGVS
Artículo: 86
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 86
. El aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres que no se distribuyen de manera natural en el territorio nacional y que se encuentren en confinamiento, estará sujeto a la presentación de un aviso a la Secretaría por parte de los interesados, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Vida Silvestre, artículo 86.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
