# Ley General De Vida Silvestre - Artículo 88

Clave: LGVS
Artículo: 88
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 88
. No se otorgarán autorizaciones si el aprovechamiento extractivo pudiera tener consecuencias negativas sobre las respectivas poblaciones, el desarrollo de los eventos biológicos, las demás especies que ahí se distribuyan y los hábitats y se dejarán sin efectos las que se hubieren otorgado, cuando se generaran tales consecuencias.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Vida Silvestre, artículo 88.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
