# Ley General De Vida Silvestre - Artículo 8o

Clave: LGVS
Artículo: 8o
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 8o
. Los gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como el Gobierno Federal ejercerán sus atribuciones en materia de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, de conformidad con lo previsto en los siguientes artículos.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Vida Silvestre, artículo 8o.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
