# Ley General De Vida Silvestre - Artículo 92

Clave: LGVS
Artículo: 92
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 92
. Las personas de la localidad que realizan aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre para su consumo directo, o para su venta en cantidades que sean proporcionales a la satisfacción de las necesidades básicas de éstas y de sus dependientes económicos, recibirán el apoyo, asesoría técnica y capacitación por parte de las autoridades competentes para el cumplimiento de las disposiciones de la
presente Ley
y de su reglamento, así como para la consecución de sus fines.
Las autoridades competentes promoverán la constitución de asociaciones para estos efectos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Vida Silvestre, artículo 92.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
