# Ley General De Vida Silvestre - Artículo 94

Clave: LGVS
Artículo: 94
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 94
. La caza deportiva se regulará por las disposiciones aplicables a los demás aprovechamientos extractivos.
La Secretaría, de acuerdo a la zona geográfica y ciclos biológicos de las especies sujetas a este tipo de aprovechamiento, podrá publicar calendarios de épocas hábiles y deberá:
Determinar los medios y métodos para realizar la caza deportiva y su temporalidad, así como las áreas en las que se pueda realizar; al evaluar los planes de manejo y en su caso al otorgar las autorizaciones correspondientes.
Establecer vedas específicas a este tipo de aprovechamiento, cuando así se requiera para la conservación de poblaciones de especies silvestres y su hábitat.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Vida Silvestre, artículo 94.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
