# Ley General De Vida Silvestre - Artículo 98

Clave: LGVS
Artículo: 98
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 98
. Las personas autorizadas para realizar una colecta científica deberán, en los términos que establezca el reglamento, presentar informes de actividades y destinar al menos un duplicado del material biológico colectado a instituciones o colecciones científicas mexicanas, salvo que la Secretaría determine lo contrario por existir representaciones suficientes y en buen estado de dicho material en las mencionadas instituciones o colecciones.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Vida Silvestre, artículo 98.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
