# Ley General De Vida Silvestre - Artículo 99

Clave: LGVS
Artículo: 99
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 99
. El aprovechamiento no extractivo de vida silvestre requiere una autorización previa de la Secretaría, que se otorgará de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente capítulo, para garantizar el bienestar de los ejemplares de especies silvestres, la continuidad de sus poblaciones y la conservación de sus hábitats.
Las obras y actividades de aprovechamiento no extractivo que se lleven a cabo en manglares, deberán sujetarse a las disposiciones previstas por el artículo
28
de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
.
Párrafo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Vida Silvestre, artículo 99.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
