# Ley General De Vida Silvestre - Artículo quinto

Clave: LGVS
Artículo: quinto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
quinto.
.- La Secretaría, en los términos previstos por
este ordenamiento
y por la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
, constituirá en un plazo máximo de noventa días, a partir de la entrada en vigor de la
presente Ley
, al Consejo Consultivo Nacional para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Vida Silvestre, artículo quinto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
