# Ley General De Vida Silvestre - Artículo tercero

Clave: LGVS
Artículo: tercero
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
tercero.
.- Hasta que las legislaturas hayan dictado las disposiciones para regular las materias que
este ordenamiento
dispone son competencia de los Estados y el Distrito Federal, corresponderá a la Federación aplicar
esta Ley
en el ámbito local, coordinándose para ello con las autoridades estatales.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Vida Silvestre, artículo tercero.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
