# Artículos de Ley General De Vida Silvestre

Clave: LGVS

## Artículos

- [Artículo 1o](https://mley.mx/LGVS/articulo/1o/index.html.md): Artículo 1o . La presente Ley es de orden público y de interés social, reglamentaria del párrafo tercero del artículo 27 y de la fracción XXIX, inciso G del artículo 73 constitucionales. Su...
- [Artículo 2o](https://mley.mx/LGVS/articulo/2o/index.html.md): Artículo 2o . En todo lo no previsto por la presente Ley , se aplicarán las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de otras leyes...
- [Artículo 3o](https://mley.mx/LGVS/articulo/3o/index.html.md): Artículo 3o . Para los efectos de esta Ley se entenderá por: Aprovechamiento extractivo: La utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediante colecta, captura o...
- [Artículo 4o](https://mley.mx/LGVS/articulo/4o/index.html.md): Artículo 4o . Es deber de todos los habitantes del país conservar la vida silvestre; queda prohibido cualquier acto que implique su destrucción, daño o perturbación, en perjuicio de los...
- [Artículo 5o](https://mley.mx/LGVS/articulo/5o/index.html.md): Artículo 5o . El objetivo de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat, es su conservación mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento...
- [Artículo 6o](https://mley.mx/LGVS/articulo/6o/index.html.md): Artículo 6o . El diseño y la aplicación de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat corresponderá, en sus respectivos ámbitos de competencia, a las entidades...
- [Artículo 7o](https://mley.mx/LGVS/articulo/7o/index.html.md): Artículo 7o . La concurrencia de las entidades federativas, los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y del Gobierno Federal, en materia de vida silvestre, se...
- [Artículo 8o](https://mley.mx/LGVS/articulo/8o/index.html.md): Artículo 8o . Los gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como el Gobierno Federal ejercerán sus atribuciones en...
- [Artículo 9o](https://mley.mx/LGVS/articulo/9o/index.html.md): Artículo 9o . Corresponde a la Federación: La formulación, conducción, operación y evaluación, con la participación que corresponda a las entidades federativas, de la política nacional...
- [Artículo 10](https://mley.mx/LGVS/articulo/10/index.html.md): Artículo 10 . Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables, ejercer las siguientes facultades: Párrafo...
- [Artículo 11](https://mley.mx/LGVS/articulo/11/index.html.md): Artículo 11 . La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos de las entidades federativas, con la...
- [Artículo 12](https://mley.mx/LGVS/articulo/12/index.html.md): Artículo 12 . La celebración de los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere el artículo anterior, se sujetará a las bases previstas en el artículo 12 de la Ley General del...
- [Artículo 13](https://mley.mx/LGVS/articulo/13/index.html.md): Artículo 13 . Los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, además de las atribuciones vinculadas a esta materia que les confieren los artículos 115 y 122...
- [Artículo 14](https://mley.mx/LGVS/articulo/14/index.html.md): Artículo 14 . Cuando por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones aplicables, se requiera de la intervención de...
- [Artículo 15](https://mley.mx/LGVS/articulo/15/index.html.md): Artículo 15 . La Secretaría promoverá la participación de todas las personas y sectores involucrados en la formulación y aplicación de las medidas para la conservación y aprovechamiento...
- [Artículo 16](https://mley.mx/LGVS/articulo/16/index.html.md): Artículo 16 . La Secretaría contará con un Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre, cuyas funciones consistirán en emitir...
- [Artículo 17](https://mley.mx/LGVS/articulo/17/index.html.md): Artículo 17 . Para la consecución de los objetivos de la política nacional sobre vida silvestre, la Secretaría podrá celebrar convenios de concertación con las personas físicas y morales...
- [Artículo 18](https://mley.mx/LGVS/articulo/18/index.html.md): Artículo 18 . Los propietarios y legítimos poseedores de predios en donde se distribuye la vida silvestre, tendrán el derecho a realizar su aprovechamiento sustentable y la obligación de...
- [Artículo 19](https://mley.mx/LGVS/articulo/19/index.html.md): Artículo 19 . Las autoridades que, en el ejercicio de sus atribuciones, deban intervenir en las actividades relacionadas con la utilización del suelo, agua y demás recursos naturales con...
- [Artículo 20](https://mley.mx/LGVS/articulo/20/index.html.md): Artículo 20 . La Secretaría diseñará y promoverá en las disposiciones que se deriven de la presente Ley , el desarrollo de criterios, metodologías y procedimientos que permitan identificar...
- [Artículo 21](https://mley.mx/LGVS/articulo/21/index.html.md): Artículo 21 . La Secretaría promoverá, en coordinación con la de Educación Pública y las demás autoridades competentes, que las instituciones de educación básica, media, superior y de...
- [Artículo 22](https://mley.mx/LGVS/articulo/22/index.html.md): Artículo 22 . La Secretaría, en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y otras Dependencias o Entidades de los distintos órdenes de gobierno, promoverá el apoyo de...
- [Artículo 23](https://mley.mx/LGVS/articulo/23/index.html.md): Artículo 23 . La Secretaría promoverá y participará en el desarrollo de programas de divulgación para que la sociedad valore la importancia ambiental y socioeconómica de la conservación y...
- [Artículo 24](https://mley.mx/LGVS/articulo/24/index.html.md): Artículo 24 . En las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre se respetará, conservará y mantendrá los conocimientos, innovaciones y prácticas de las...
- [Artículo 25](https://mley.mx/LGVS/articulo/25/index.html.md): Artículo 25 . El control sanitario de los ejemplares de especies de la vida silvestre se hará con arreglo a las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Vegetal , la Ley Federal de...
- [Artículo 26](https://mley.mx/LGVS/articulo/26/index.html.md): Artículo 26 . La Secretaría determinará, a través de las normas oficiales mexicanas correspondientes, las medidas que deberán aplicarse para evitar que los ejemplares de las especies...
- [Artículo 27](https://mley.mx/LGVS/articulo/27/index.html.md): Artículo 27 . El manejo de ejemplares y poblaciones exóticos sólo se podrá llevar a cabo en condiciones de confinamiento que garanticen la seguridad de la sociedad civil y trato digno y...
- [Artículo 27 bis](https://mley.mx/LGVS/articulo/27-bis/index.html.md): Artículo 27 bis .- No se permitirá la liberación o introducción a los hábitats y ecosistemas naturales de especies exóticas invasoras. La Secretaría determinará dentro de normas oficiales...
- [Artículo 27 bis 1](https://mley.mx/LGVS/articulo/27-bis%201/index.html.md): Artículo 27 bis 1 .- No se autorizará la importación de especies exóticas invasoras o especies silvestres que sean portadoras de dichas especies invasoras que representen una amenaza para...
- [Artículo 28](https://mley.mx/LGVS/articulo/28/index.html.md): Artículo 28 . El establecimiento de confinamientos sólo se podrá realizar de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables, con la finalidad de prevenir y minimizar los...
- [Artículo 29](https://mley.mx/LGVS/articulo/29/index.html.md): Artículo 29 . Las entidades federativas, los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y la Federación, adoptarán las medidas de trato digno y respetuoso para...
- [Artículo 30](https://mley.mx/LGVS/articulo/30/index.html.md): Artículo 30 . El aprovechamiento de la fauna silvestre se llevará a cabo de manera que se eviten o disminuyan los daños a la fauna silvestre mencionados en el artículo anterior. Queda...
- [Artículo 31](https://mley.mx/LGVS/articulo/31/index.html.md): Artículo 31 . Cuando se realice traslado de ejemplares vivos de fauna silvestre, éste se deberá efectuar bajo condiciones que eviten o disminuyan la tensión, sufrimiento, traumatismo y...
- [Artículo 32](https://mley.mx/LGVS/articulo/32/index.html.md): Artículo 32 . La exhibición de ejemplares vivos de fauna silvestre deberá realizarse de forma que se eviten o disminuyan la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que pudiera...
- [Artículo 33](https://mley.mx/LGVS/articulo/33/index.html.md): Artículo 33 . Cuando de conformidad con las disposiciones en la materia deba someterse a cuarentena a cualquier ejemplar de la fauna silvestre, se adoptarán las medidas para mantenerlos en...
- [Artículo 34](https://mley.mx/LGVS/articulo/34/index.html.md): Artículo 34 . Durante el entrenamiento de ejemplares de la fauna silvestre se deberá evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor de los mismos, a través de métodos e...
- [Artículo 35](https://mley.mx/LGVS/articulo/35/index.html.md): Artículo 35 . Durante los procesos de comercialización de ejemplares de la fauna silvestre se deberá evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor de los mismos, mediante...
- [Artículo 36](https://mley.mx/LGVS/articulo/36/index.html.md): Artículo 36 . La tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor de los ejemplares de fauna silvestre deberá evitarse o disminuirse en los casos de sacrificio de éstos, mediante la utilización de...
- [Artículo 37](https://mley.mx/LGVS/articulo/37/index.html.md): Artículo 37 . El reglamento y las normas oficiales mexicanas sobre la materia establecerán las medidas necesarias para efecto de lo establecido en el presente capítulo.
- [Artículo 38](https://mley.mx/LGVS/articulo/38/index.html.md): Artículo 38 .- La Secretaría establecerá y operará de conformidad con lo establecido en el reglamento, Centros para la Conservación e Investigación de la Vida silvestre, en los que se...
- [Artículo 39](https://mley.mx/LGVS/articulo/39/index.html.md): Artículo 39 . Los propietarios o legítimos poseedores de los predios o instalaciones en los que se realicen actividades de conservación de Vida Silvestre deberán dar aviso a la Secretaría,...
- [Artículo 40](https://mley.mx/LGVS/articulo/40/index.html.md): Artículo 40 . Para registrar los predios como unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, la Secretaría integrará, de conformidad con lo establecido en el reglamento, un...
- [Artículo 41](https://mley.mx/LGVS/articulo/41/index.html.md): Artículo 41 . Una vez analizada la solicitud, la Secretaría expedirá, en un plazo no mayor de sesenta días, una resolución en la que podrá: Registrar estas unidades y aprobar sus planes de...
- [Artículo 42](https://mley.mx/LGVS/articulo/42/index.html.md): Artículo 42 . Las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable se realizarán de conformidad con las disposiciones establecidas en esta Ley , las disposiciones que de ella...
- [Artículo 43](https://mley.mx/LGVS/articulo/43/index.html.md): Artículo 43 . El personal debidamente acreditado de la Secretaría realizará, contando con mandamiento escrito expedido fundada y motivadamente por ésta, visitas de supervisión técnica a las...
- [Artículo 44](https://mley.mx/LGVS/articulo/44/index.html.md): Artículo 44 . La Secretaría otorgará el reconocimiento al que se refiere el segundo párrafo del artículo 59 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente , de...
- [Artículo 45](https://mley.mx/LGVS/articulo/45/index.html.md): Artículo 45 . Para efectos de lo establecido en el artículo anterior, se pondrá a disposición del Consejo, la información relevante sobre las unidades de manejo para la conservación de vida...
- [Artículo 46](https://mley.mx/LGVS/articulo/46/index.html.md): Artículo 46 . La Secretaría coordinará el Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, el cual se conformará por el conjunto de dichas unidades y tendrá...
- [Artículo 47](https://mley.mx/LGVS/articulo/47/index.html.md): Artículo 47 . La Secretaría promoverá el desarrollo del Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre en las zonas de influencia de las áreas naturales...
- [Artículo 47 bis](https://mley.mx/LGVS/articulo/47-bis/index.html.md): Artículo 47 bis . Las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre de fauna silvestre se sujetarán a las previsiones establecidas en la presente Ley . Sin perjuicio de lo...
- [Artículo 47 bis 1](https://mley.mx/LGVS/articulo/47-bis%201/index.html.md): Artículo 47 bis 1 . Los planes de manejo de las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre que tengan por objeto, además de la conservación, el aprovechamiento sustentable de...
- [Artículo 47 bis 2](https://mley.mx/LGVS/articulo/47-bis%202/index.html.md): Artículo 47 bis 2 . Serán motivo de revocación del registro del responsable técnico de vida silvestre: Cuando por causas imputables a éste, se suspenda o revoque el aprovechamiento de fauna...
- [Artículo 47 bis 3](https://mley.mx/LGVS/articulo/47-bis%203/index.html.md): Artículo 47 bis 3 . La Secretaría negará la autorización de aprovechamiento, o registro de la Unidad de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre, cuando: Se solicite la creación de...
- [Artículo 47 bis 4](https://mley.mx/LGVS/articulo/47-bis%204/index.html.md): Artículo 47 bis 4 . Son causas de revocación de la autorización de aprovechamiento en las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre y los predios o instalaciones que manejan...
- [Artículo 48](https://mley.mx/LGVS/articulo/48/index.html.md): Artículo 48 . Dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales a que se refiere el artículo 159 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al...
- [Artículo 49](https://mley.mx/LGVS/articulo/49/index.html.md): Artículo 49 . El Subsistema Nacional de Información sobre la Vida Silvestre tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información relacionada con la conservación y el...
- [Artículo 50](https://mley.mx/LGVS/articulo/50/index.html.md): Artículo 50 . Para otorgar registros y autorizaciones relacionados con ejemplares, partes y derivados de especies silvestres fuera de su hábitat natural, las autoridades deberán verificar...
- [Artículo 51](https://mley.mx/LGVS/articulo/51/index.html.md): Artículo 51 . La legal procedencia de ejemplares de la vida silvestre que se encuentran fuera de su hábitat natural, así como de sus partes y derivados, se demostrará, de conformidad con lo...
- [Artículo 52](https://mley.mx/LGVS/articulo/52/index.html.md): Artículo 52 . Las personas que trasladen ejemplares vivos de especies silvestres, deberán contar con la autorización correspondiente otorgada por la Secretaría de conformidad con lo...
- [Artículo 53](https://mley.mx/LGVS/articulo/53/index.html.md): Artículo 53 . La exportación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres, requerirá de autorización expedida por la Secretaría, de conformidad con lo establecido en el...
- [Artículo 54](https://mley.mx/LGVS/articulo/54/index.html.md): Artículo 54 . La importación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres, requerirá de autorización expedida por la Secretaría, de conformidad con lo establecido en el...
- [Artículo 55](https://mley.mx/LGVS/articulo/55/index.html.md): Artículo 55 . La importación, exportación y reexportación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres incluidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies...
- [Artículo 55 bis](https://mley.mx/LGVS/articulo/55-bis/index.html.md): Artículo 55 bis .- Queda prohibida la importación, exportación y reexportación de ejemplares de cualquier especie de mamífero marino y primate, así como de sus partes y derivados, con...
- [Artículo 56](https://mley.mx/LGVS/articulo/56/index.html.md): Artículo 56 . La Secretaría identificará a través de listas, las especies o poblaciones en riesgo, de conformidad con lo establecido en la norma oficial mexicana correspondiente, señalando...
- [Artículo 57](https://mley.mx/LGVS/articulo/57/index.html.md): Artículo 57 . Cualquier persona, de conformidad con lo establecido en el reglamento y en las normas oficiales mexicanas, podrá presentar a la Secretaría propuestas de inclusión, exclusión o...
- [Artículo 58](https://mley.mx/LGVS/articulo/58/index.html.md): Artículo 58 . Entre las especies y poblaciones en riesgo estarán comprendidas las que se identifiquen como: En peligro de extinción, aquellas cuyas áreas de distribución o tamaño de sus...
- [Artículo 59](https://mley.mx/LGVS/articulo/59/index.html.md): Artículo 59 . Los ejemplares confinados de las especies probablemente extintas en el medio silvestre serán destinados exclusivamente al desarrollo de proyectos de conservación,...
- [Artículo 60](https://mley.mx/LGVS/articulo/60/index.html.md): Artículo 60 . La Secretaría promoverá e impulsará la conservación y protección de las especies y poblaciones en riesgo, por medio del desarrollo de proyectos de conservación y recuperación,...
- [Artículo 60 bis](https://mley.mx/LGVS/articulo/60-bis/index.html.md): Artículo 60 bis . Ningún ejemplar de mamífero marino puede ser sujeto de aprovechamiento extractivo, con excepción de la captura que tenga por objeto la investigación científica con fines...
- [Artículo 60 bis 1](https://mley.mx/LGVS/articulo/60-bis%201/index.html.md): Artículo 60 bis 1 .- Ningún ejemplar de tortuga marina, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, incluyendo sus...
- [Artículo 60 bis 2](https://mley.mx/LGVS/articulo/60-bis%202/index.html.md): Artículo 60 bis 2 .- Ningún ejemplar de ave correspondiente a la familia Psittacidae o psitácido, cuya distribución natural sea dentro del territorio nacional, podrá ser sujeto de...
- [Artículo 60 ter](https://mley.mx/LGVS/articulo/60-ter/index.html.md): Artículo 60 ter . - Queda prohibida la remoción, relleno, transplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su...
- [Artículo 61](https://mley.mx/LGVS/articulo/61/index.html.md): Artículo 61 . La Secretaría, previa opinión del Consejo, elaborará las listas de especies y poblaciones prioritarias para la conservación y las publicará en el Diario Oficial de la...
- [Artículo 62](https://mley.mx/LGVS/articulo/62/index.html.md): Artículo 62 . La Secretaría deberá implementar programas para la conservación, recuperación, reproducción y reintroducción en su hábitat, de especies y poblaciones prioritarias para la...
- [Artículo 63](https://mley.mx/LGVS/articulo/63/index.html.md): Artículo 63 . La conservación del hábitat natural de la vida silvestre es de interés público. Los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre son áreas específicas...
- [Artículo 64](https://mley.mx/LGVS/articulo/64/index.html.md): Artículo 64 . La Secretaría acordará con los propietarios o legítimos poseedores de predios en los que existan hábitats críticos, medidas especiales de manejo, mitigación de impactos y...
- [Artículo 65](https://mley.mx/LGVS/articulo/65/index.html.md): Artículo 65 . La Secretaría podrá establecer, mediante acuerdo Secretarial, áreas de refugio para proteger especies nativas de vida silvestre que se desarrollan en el medio acuático, en...
- [Artículo 66](https://mley.mx/LGVS/articulo/66/index.html.md): Artículo 66 . Las áreas de refugio para proteger especies acuáticas podrán ser establecidas en sitios claramente definidos en cuanto a su ubicación y deslinde por el instrumento que las...
- [Artículo 67](https://mley.mx/LGVS/articulo/67/index.html.md): Artículo 67 . Las áreas de refugio para proteger especies acuáticas podrán ser establecidas para la protección de: Todas las especies nativas de la vida silvestre que se desarrollen en...
- [Artículo 68](https://mley.mx/LGVS/articulo/68/index.html.md): Artículo 68 . Cuando la superficie de alguna de las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, coincida con el polígono de algún área natural protegida, el programa de protección...
- [Artículo 69](https://mley.mx/LGVS/articulo/69/index.html.md): Artículo 69 . La realización de cualquier obra pública o privada, así como de aquellas actividades que puedan afectar la protección, recuperación y restablecimiento de los elementos...
- [Artículo 70](https://mley.mx/LGVS/articulo/70/index.html.md): Artículo 70 . Cuando se presenten problemas de destrucción, contaminación, degradación, desertificación o desequilibrio del hábitat de la vida silvestre, la Secretaría formulará y ejecutará...
- [Artículo 71](https://mley.mx/LGVS/articulo/71/index.html.md): Artículo 71 . La Secretaría podrá establecer limitaciones al aprovechamiento de poblaciones de la vida silvestre, incluyendo las vedas y su modificación o levantamiento, de acuerdo con lo...
- [Artículo 72](https://mley.mx/LGVS/articulo/72/index.html.md): Artículo 72 . La Secretaría podrá dictar y autorizar, conforme a las disposiciones aplicables, medidas de control que se adopten dentro de unidades de manejo de vida silvestre para lo cual...
- [Artículo 73](https://mley.mx/LGVS/articulo/73/index.html.md): Artículo 73 . Queda prohibido el uso de cercos u otros métodos, de conformidad con lo establecido en el reglamento, para retener o atraer ejemplares de la fauna silvestre nativa que de otro...
- [Artículo 74](https://mley.mx/LGVS/articulo/74/index.html.md): Artículo 74 . En el caso de que los cercos u otros métodos hubiesen sido establecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley , la Secretaría promoverá su remoción o...
- [Artículo 75](https://mley.mx/LGVS/articulo/75/index.html.md): Artículo 75 . En los casos en que, para el desarrollo natural de poblaciones de especies silvestres nativas, sea necesario establecer una estrategia que abarque el conjunto de unidades de...
- [Artículo 76](https://mley.mx/LGVS/articulo/76/index.html.md): Artículo 76 . La conservación de las especies migratorias se llevará a cabo mediante la protección y mantenimiento de sus hábitats, el muestreo y seguimiento de sus poblaciones, así como el...
- [Artículo 77](https://mley.mx/LGVS/articulo/77/index.html.md): Artículo 77 . La conservación de la vida silvestre fuera de su hábitat natural se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección...
- [Artículo 78](https://mley.mx/LGVS/articulo/78/index.html.md): Artículo 78 . Las colecciones científicas y museográficas, públicas o privadas, de especímenes de especies silvestres, deberán registrarse y actualizar sus datos anualmente ante la...
- [Artículo 78 bis](https://mley.mx/LGVS/articulo/78-bis/index.html.md): Artículo 78 bis . Los planes de manejo a los que se refiere el artículo anterior deberán contener como mínimo los siguientes elementos: Especies, número de ejemplares e información...
- [Artículo 79](https://mley.mx/LGVS/articulo/79/index.html.md): Artículo 79 . La liberación de ejemplares a su hábitat natural, se realizará de conformidad con lo establecido en el reglamento. La Secretaría procurará que la liberación se lleve a cabo a...
- [Artículo 80](https://mley.mx/LGVS/articulo/80/index.html.md): Artículo 80 . La Secretaría podrá autorizar la liberación de ejemplares de la vida silvestre al hábitat natural con fines de repoblación o de reintroducción, en el marco de proyectos que...
- [Artículo 81](https://mley.mx/LGVS/articulo/81/index.html.md): Artículo 81 . Cuando no sea posible realizar acciones de repoblación ni de reintroducción, la Secretaría podrá autorizar la liberación de ejemplares de la vida silvestre al hábitat natural...
- [Artículo 82](https://mley.mx/LGVS/articulo/82/index.html.md): Artículo 82 . Solamente se podrá realizar aprovechamiento extractivo de la vida silvestre, en las condiciones de sustentabilidad prescritas en los siguientes artículos.
- [Artículo 83](https://mley.mx/LGVS/articulo/83/index.html.md): Artículo 83 . El aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre requiere de una autorización previa de la Secretaría, en la que se establecerá la tasa de...
- [Artículo 84](https://mley.mx/LGVS/articulo/84/index.html.md): Artículo 84 . Al solicitar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento extractivo sobre especies silvestres que se distribuyen de manera natural en el territorio nacional, los...
- [Artículo 85](https://mley.mx/LGVS/articulo/85/index.html.md): Artículo 85 . Solamente se podrá autorizar el aprovechamiento de ejemplares de especies en riesgo cuando se dé prioridad a la colecta y captura para actividades de restauración,...
- [Artículo 86](https://mley.mx/LGVS/articulo/86/index.html.md): Artículo 86 . El aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres que no se distribuyen de manera natural en el territorio nacional y que se encuentren en...
- [Artículo 87](https://mley.mx/LGVS/articulo/87/index.html.md): Artículo 87 . La autorización para llevar a cabo el aprovechamiento se podrá autorizar a los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se distribuya la vida silvestre con...
- [Artículo 88](https://mley.mx/LGVS/articulo/88/index.html.md): Artículo 88 . No se otorgarán autorizaciones si el aprovechamiento extractivo pudiera tener consecuencias negativas sobre las respectivas poblaciones, el desarrollo de los eventos...
- [Artículo 89](https://mley.mx/LGVS/articulo/89/index.html.md): Artículo 89 . Los derechos derivados de estas autorizaciones serán transferibles a terceros para lo cual su titular deberá, de conformidad con lo establecido en el reglamento, dar aviso a...
- [Artículo 90](https://mley.mx/LGVS/articulo/90/index.html.md): Artículo 90 . Las autorizaciones para llevar a cabo el aprovechamiento, se otorgarán por periodos determinados y se revocarán en los siguientes casos: Cuando se imponga la revocación como...
- [Artículo 91](https://mley.mx/LGVS/articulo/91/index.html.md): Artículo 91 . Los medios y formas para ejercer el aprovechamiento deberán minimizar los efectos negativos sobre las poblaciones y el hábitat. La autorización de aprovechamiento generará...
- [Artículo 92](https://mley.mx/LGVS/articulo/92/index.html.md): Artículo 92 . Las personas de la localidad que realizan aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre para su consumo directo, o para su venta en cantidades que sean...
- [Artículo 93](https://mley.mx/LGVS/articulo/93/index.html.md): Artículo 93 . La Secretaría, en coordinación con el Instituto Nacional Indigenista y las Entidades Federativas, integrará y hará públicas, mediante una lista, las prácticas y los volúmenes...
- [Artículo 94](https://mley.mx/LGVS/articulo/94/index.html.md): Artículo 94 . La caza deportiva se regulará por las disposiciones aplicables a los demás aprovechamientos extractivos. La Secretaría, de acuerdo a la zona geográfica y ciclos biológicos de...
- [Artículo 95](https://mley.mx/LGVS/articulo/95/index.html.md): Artículo 95 . Queda prohibido el ejercicio de la caza deportiva: Mediante venenos, armadas, trampas, redes, armas automáticas o de ráfaga. Desde media hora antes de la puesta de sol, hasta...
- [Artículo 96](https://mley.mx/LGVS/articulo/96/index.html.md): Artículo 96 . Los residentes en el extranjero que deseen realizar este tipo de aprovechamiento de vida silvestre, deberán contratar a un prestador de servicios de aprovechamiento...
- [Artículo 97](https://mley.mx/LGVS/articulo/97/index.html.md): Artículo 97 . La colecta de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre con fines de investigación científica y con propósitos de enseñanza requiere de autorización de la Secretaría y...
- [Artículo 98](https://mley.mx/LGVS/articulo/98/index.html.md): Artículo 98 . Las personas autorizadas para realizar una colecta científica deberán, en los términos que establezca el reglamento, presentar informes de actividades y destinar al menos un...
- [Artículo 99](https://mley.mx/LGVS/articulo/99/index.html.md): Artículo 99 . El aprovechamiento no extractivo de vida silvestre requiere una autorización previa de la Secretaría, que se otorgará de conformidad con las disposiciones establecidas en el...
- [Artículo 100](https://mley.mx/LGVS/articulo/100/index.html.md): Artículo 100 . La autorización será concedida, de conformidad con lo establecido en el reglamento, a los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se distribuyen dichos...
- [Artículo 101](https://mley.mx/LGVS/articulo/101/index.html.md): Artículo 101 . Los aprovechamientos no extractivos en actividades económicas deberán realizarse de conformidad con la zonificación y la capacidad de uso determinadas por la Secretaría, de...
- [Artículo 102](https://mley.mx/LGVS/articulo/102/index.html.md): Artículo 102 . No se otorgará dicha autorización si el aprovechamiento pudiera tener consecuencias negativas sobre las respectivas poblaciones, el desarrollo de los eventos biológicos, las...
- [Artículo 103](https://mley.mx/LGVS/articulo/103/index.html.md): Artículo 103 . Los titulares de autorizaciones para el aprovechamiento no extractivo deberán presentar, de conformidad con lo establecido en el reglamento, informes periódicos a la...
- [Artículo 104](https://mley.mx/LGVS/articulo/104/index.html.md): Artículo 104 . La Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia necesarios para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, con arreglo a lo previsto en...
- [Artículo 105](https://mley.mx/LGVS/articulo/105/index.html.md): Artículo 105 . Se crearán, de conformidad con lo establecido en el reglamento, Comités Mixtos de Vigilancia con la participación de las autoridades municipales, de las entidades federativas...
- [Artículo 106](https://mley.mx/LGVS/articulo/106/index.html.md): Artículo 106 . Sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables, toda persona física o moral que ocasione directa o indirectamente un daño a la vida silvestre o a su hábitat, está...
- [Artículo 107](https://mley.mx/LGVS/articulo/107/index.html.md): Artículo 107 . Cualquier persona podrá denunciar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente los daños ocasionados a la vida silvestre o a su hábitat de los que tenga conocimiento....
- [Artículo 108](https://mley.mx/LGVS/articulo/108/index.html.md): Artículo 108 . (Se deroga). Artículo derogado DOF 07-06-2013
- [Artículo 109](https://mley.mx/LGVS/articulo/109/index.html.md): Artículo 109 . (Se deroga). Artículo derogado DOF 07-06-2013
- [Artículo 110](https://mley.mx/LGVS/articulo/110/index.html.md): Artículo 110 . Las personas que realicen actividades de captura, transformación, tratamiento, preparación, comercialización, exhibición, traslado, importación, exportación y las demás...
- [Artículo 111](https://mley.mx/LGVS/articulo/111/index.html.md): Artículo 111 . En la práctica de actos de inspección a embarcaciones o vehículos, será suficiente que en la orden de inspección se establezca: La autoridad que la expide. El motivo y...
- [Artículo 112](https://mley.mx/LGVS/articulo/112/index.html.md): Artículo 112 . En los casos en que, durante la realización de actos de inspección no fuera posible encontrar en el lugar persona alguna a fin de que ésta pudiera ser designada como testigo,...
- [Artículo 113](https://mley.mx/LGVS/articulo/113/index.html.md): Artículo 113 . En aquellos casos en que los presuntos infractores sean sorprendidos en ejecución de hechos contrarios a esta Ley o a las disposiciones que deriven de la misma, o cuando...
- [Artículo 114](https://mley.mx/LGVS/articulo/114/index.html.md): Artículo 114 . Cuando durante la realización de actos de inspección del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de las que de ella se deriven, la Secretaría encuentre ejemplares de...
- [Artículo 115](https://mley.mx/LGVS/articulo/115/index.html.md): Artículo 115 . La Secretaría, una vez recibida el acta de inspección, dictará resolución administrativa dentro de los diez días siguientes a la fecha de su recepción cuando: El presunto...
- [Artículo 116](https://mley.mx/LGVS/articulo/116/index.html.md): Artículo 116 . En los casos en que no se pudiera identificar a los presuntos infractores de esta Ley y de las disposiciones que de ella deriven, la Secretaría pondrá término al...
- [Artículo 117](https://mley.mx/LGVS/articulo/117/index.html.md): Artículo 117 . Cuando exista riesgo inminente de daño o deterioro grave a la vida silvestre o a su hábitat, la Secretaría, fundada y motivadamente, ordenará la aplicación de una o más de...
- [Artículo 118](https://mley.mx/LGVS/articulo/118/index.html.md): Artículo 118 . Al asegurar ejemplares, partes y derivados de especies silvestres conforme a esta Ley o las normas oficiales mexicanas, la Secretaría sólo podrá designar al infractor como...
- [Artículo 119](https://mley.mx/LGVS/articulo/119/index.html.md): Artículo 119 . El aseguramiento precautorio procederá cuando: No se demuestre la legal procedencia de los ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre de que se trate. No se cuente...
- [Artículo 120](https://mley.mx/LGVS/articulo/120/index.html.md): Artículo 120 .- La Secretaría, cuando realice aseguramientos precautorios de conformidad con esta Ley , canalizará los ejemplares asegurados al Centro para la Conservación e Investigación...
- [Artículo 121](https://mley.mx/LGVS/articulo/121/index.html.md): Artículo 121 . La Secretaría podrá ordenar la venta al precio de mercado de bienes perecederos asegurados precautoriamente, si el presunto infractor no acredita la legal procedencia de los...
- [Artículo 122](https://mley.mx/LGVS/articulo/122/index.html.md): Artículo 122 . Son infracciones a lo establecido en esta Ley : Realizar cualquier acto que cause la destrucción o daño de la vida silvestre o de su hábitat, en contravención de lo...
- [Artículo 123](https://mley.mx/LGVS/articulo/123/index.html.md): Artículo 123 . Las violaciones a los preceptos de esta Ley , su reglamento, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales que de ella se deriven, serán sancionadas...
- [Artículo 124](https://mley.mx/LGVS/articulo/124/index.html.md): Artículo 124 . Las sanciones que imponga la Secretaría se determinarán considerando los aspectos establecidos en el artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección...
- [Artículo 125](https://mley.mx/LGVS/articulo/125/index.html.md): Artículo 125 . La Secretaría notificará los actos administrativos que se generen durante el procedimiento de inspección, a los presuntos infractores mediante listas o estrados, cuando: Se...
- [Artículo 126](https://mley.mx/LGVS/articulo/126/index.html.md): Artículo 126 . La Secretaría podrá solicitar a instituciones de educación superior, centros de investigación y de expertos reconocidos en la materia la elaboración de dictámenes que, en su...
- [Artículo 127](https://mley.mx/LGVS/articulo/127/index.html.md): Artículo 127 . La imposición de las multas a que se refiere el artículo 123 de la presente Ley , se determinará conforme a los siguientes criterios: Con el equivalente de 20 a 5000 veces la...
- [Artículo 128](https://mley.mx/LGVS/articulo/128/index.html.md): Artículo 128 . En el caso de que se imponga el decomiso como sanción, el infractor estará obligado a cubrir los gastos que se hubieren realizado para la protección, conservación, liberación...
- [Artículo 129](https://mley.mx/LGVS/articulo/129/index.html.md): Artículo 129 . Además de los destinos previstos en el artículo 174 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente , la Secretaría dará a los bienes decomisados...
- [Artículo 130](https://mley.mx/LGVS/articulo/130/index.html.md): Artículo 130 . Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley , el reglamento y demás disposiciones que de ella se deriven, así como los que se...
- [Artículo cuarto](https://mley.mx/LGVS/articulo/cuarto/index.html.md): TRANSITORIOS cuarto. .- Los registros, permisos o autorizaciones otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada a vigor del presente instrumento, relacionados con la conservación o el...
- [Artículo décimo](https://mley.mx/LGVS/articulo/d%C3%A9cimo/index.html.md): TRANSITORIOS décimo. .- Los procedimientos y recursos administrativos relacionados con las materias de esta Ley , iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, se tramitarán y...
- [Artículo noveno](https://mley.mx/LGVS/articulo/noveno/index.html.md): TRANSITORIOS noveno. .- En tanto se establezcan los registros locales para la tenencia de mascotas de especies silvestres, la Secretaría llevará un registro a nivel nacional para la...
- [Artículo octavo](https://mley.mx/LGVS/articulo/octavo/index.html.md): TRANSITORIOS octavo. .- En tanto se establecen los registros locales de prestadores de servicios vinculados a la transformación, tratamiento, preparación, transporte y comercialización de...
- [Artículo primero](https://mley.mx/LGVS/articulo/primero/index.html.md): TRANSITORIOS primero. .- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación .
- [Artículo quinto](https://mley.mx/LGVS/articulo/quinto/index.html.md): TRANSITORIOS quinto. .- La Secretaría, en los términos previstos por este ordenamiento y por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente , constituirá en un plazo...
- [Artículo segundo](https://mley.mx/LGVS/articulo/segundo/index.html.md): TRANSITORIOS segundo. .- Se abroga la Ley Federal de Caza, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de enero de 1952 y se deroga cualquier otra disposición legal que se...
- [Artículo sexto](https://mley.mx/LGVS/articulo/sexto/index.html.md): TRANSITORIOS sexto. .- Las especies consideradas actualmente raras en la NOM-059-ECOL-1994, se considerarán especies en riesgo mientras no se modifique dicha Norma Oficial Mexicana.
- [Artículo séptimo](https://mley.mx/LGVS/articulo/s%C3%A9ptimo/index.html.md): TRANSITORIOS séptimo. .- El Ejecutivo Federal previo dictamen del Consejo mencionado anteriormente, revisará los decretos y acuerdos de vedas y de restricciones al comercio internacional,...
- [Artículo tercero](https://mley.mx/LGVS/articulo/tercero/index.html.md): TRANSITORIOS tercero. .- Hasta que las legislaturas hayan dictado las disposiciones para regular las materias que este ordenamiento dispone son competencia de los Estados y el Distrito...
