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law_key: LGVS
title: Ley General De Vida Silvestre
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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## Resumen de la ley

La Ley General De Vida Silvestre regula la conservación y el aprovechamiento sustentable de especies silvestres y sus hábitats en México. Establece concurrencia entre Federación, entidades federativas y municipios, define unidades de manejo, planes de manejo, autorizaciones, especies en riesgo, hábitats críticos, aprovechamientos extractivos y no extractivos, inspección, medidas de seguridad, reparación del daño y sanciones. Protege la biodiversidad y ordena que el uso de vida silvestre no comprometa la permanencia de especies y poblaciones.

## Qué regula

- Conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de vida silvestre y hábitat.
- Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre y sus planes de manejo.
- Licencias, autorizaciones, tasas de aprovechamiento, colecta, captura y caza.
- Especies y poblaciones en riesgo, prioritarias, migratorias y exóticas invasoras.
- Trato digno y respetuoso a fauna silvestre, prohibición de crueldad y maltrato.
- Hábitats críticos, áreas de refugio, vedas, restauración y recuperación.
- Inspección, aseguramiento precautorio, reparación del daño, infracciones y sanciones.

## A quién aplica

- Personas propietarias, poseedoras o legítimas poseedoras de predios con vida silvestre.
- Personas físicas o morales que manejen, aprovechen, colecten, capturen, trasladen o comercien ejemplares, partes o derivados.
- Unidades de manejo, centros de conservación, usuarios de fauna silvestre y cazadores autorizados.
- SEMARNAT, PROFEPA, entidades federativas, municipios y autoridades ambientales coordinadas.
- Personas que denuncien daños a la vida silvestre o a su hábitat.

## Materias principales

- Conservación de especies y hábitats.
- Aprovechamiento extractivo y no extractivo.
- Unidades de manejo y planes de manejo.
- Especies en riesgo y exóticas invasoras.
- Trato digno, bienestar, prohibiciones y vedas.
- Legal procedencia, inspección y medidas de seguridad.
- Reparación y compensación por daños ambientales.

## Definiciones importantes

| Concepto | Explicación sencilla |
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| Vida silvestre | Organismos que subsisten sujetos a procesos naturales de evolución y se desarrollan libremente en su hábitat. |
| Aprovechamiento extractivo | Uso de ejemplares, partes o derivados mediante colecta, captura o caza. |
| Aprovechamiento no extractivo | Actividades relacionadas con vida silvestre sin remover ejemplares, partes o derivados. |
| Conservación | Protección, cuidado, manejo y mantenimiento de ecosistemas, hábitats, especies y poblaciones. |
| Hábitat | Sitio específico ocupado por organismos, poblaciones o comunidades de especies. |
| Plan de manejo | Documento técnico que programa actividades, metas e indicadores para manejar especies y hábitats. |
| Especie exótica invasora | Especie no nativa capaz de establecerse y amenazar biodiversidad, economía o salud pública. |
| Tasa de aprovechamiento | Cantidad autorizada de ejemplares, partes o derivados que puede extraerse sin afectar la permanencia del recurso. |

## Mapa de temas

| Tema | Artículos clave | Contenido |
| --- | --- | --- |
| Disposiciones preliminares | Artículos 1 a 4 | Objeto, supletoriedad, definiciones y deber general de conservar. |
| Política nacional | Artículos 5 a 15 | Criterios de conservación, concurrencia y coordinación. |
| Participación social | Artículos 16 a 22 | Participación, educación, asistencia técnica y coordinación con sectores. |
| Trato digno y respetuoso | Artículos 29 a 37 | Prohibición de crueldad, condiciones de manejo y cuidado de fauna. |
| Unidades de manejo | Artículos 39 a 51 | Registro, planes de manejo, corredores, informes y revocación. |
| Especies en riesgo | Artículos 56 a 76 | Listas, categorías, hábitats críticos, áreas de refugio y recuperación. |
| Aprovechamiento | Artículos 82 a 105 | Autorizaciones, tasas, avisos, caza, colecta y comercio. |
| Daño e inspección | Artículos 106 a 123 | Responsabilidad, denuncia, PROFEPA, aseguramiento y medidas de seguridad. |
| Infracciones | Artículos 122 a 130 | Conductas prohibidas, multas, decomisos y reparación. |

## Plazos importantes

- La Secretaría debe resolver solicitudes de unidades de manejo en un plazo no mayor de sesenta días.
- Las listas de especies exóticas invasoras y de especies en riesgo deben revisarse y, en su caso, actualizarse cada tres años o antes si existe información suficiente.
- Los derechos derivados de ciertas autorizaciones pueden transferirse avisando a la Secretaría con al menos quince días de anticipación y remitiendo copia del contrato dentro de treinta días.
- La Secretaría debe dictar resolución administrativa dentro de diez días después de recibir el acta de inspección en los supuestos señalados.
- La persona designada depositaria de bienes asegurados debe presentar garantía dentro de cinco días siguientes al aseguramiento precautorio.
- Bienes perecederos asegurados pueden venderse si no se acredita legal procedencia dentro de quince días.

## Derechos principales

- Derecho de propietarios y poseedores a participar en manejo y aprovechamiento sustentable conforme a autorización.
- Derecho a solicitar registro de unidades de manejo y aprobación de planes de manejo.
- Derecho de cualquier persona a denunciar daños a la vida silvestre o su hábitat ante PROFEPA.
- Derecho de comunidades y personas interesadas a participar en conservación y aprovechamiento responsable.
- Derecho a que las autoridades actúen con base en legalidad, técnica ambiental y protección de especies.

## Obligaciones principales

- Toda persona debe conservar la vida silvestre y abstenerse de destruirla, dañarla o perturbarla.
- Quien aproveche especies debe contar con autorizaciones, planes, tasas y legal procedencia.
- Las unidades de manejo deben cumplir planes aprobados, informes y condiciones autorizadas.
- Quien cause daño a vida silvestre o hábitat debe repararlo o compensarlo conforme a la legislación ambiental.
- Debe evitarse la liberación o introducción de especies exóticas invasoras a hábitats naturales.
- Debe garantizarse trato digno y respetuoso a fauna silvestre bajo manejo humano.

## Autoridades relacionadas

- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
- Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
- Entidades federativas y municipios en competencias concurrentes.
- Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre.
- Autoridades judiciales competentes en acciones de responsabilidad por daño.
- Autoridades ambientales vinculadas a áreas naturales protegidas, pesca, forestal y comercio exterior.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Registro de Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre.
- Presentación y aprobación de planes de manejo.
- Solicitud de autorizaciones de aprovechamiento extractivo o no extractivo.
- Avisos de transferencia de derechos derivados de autorizaciones.
- Acreditación de legal procedencia de ejemplares, partes o derivados.
- Denuncia popular o denuncia por daño a vida silvestre ante PROFEPA.
- Inspección, aseguramiento precautorio, liberación, venta de bienes perecederos y medidas de seguridad.

## Sanciones o consecuencias

- La destrucción o daño de vida silvestre o su hábitat puede generar infracciones administrativas.
- La falta de legal procedencia puede ocasionar aseguramiento precautorio, decomiso o liberación de ejemplares.
- El daño debe repararse o compensarse conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
- La Secretaría puede imponer medidas de seguridad ante riesgo inminente de daño grave.
- Incumplimientos de unidades de manejo, informes o planes pueden derivar en revocaciones o sanciones.
- Algunas conductas también pueden actualizar responsabilidades penales o de comercio exterior según el caso.

## Artículos clave

- Artículo 1o: establece objeto, concurrencia y relación con leyes forestal y pesquera.
- Artículo 3o: contiene definiciones centrales.
- Artículo 4o: impone el deber general de conservar la vida silvestre.
- Artículo 27 Bis: prohíbe liberar o introducir especies exóticas invasoras en hábitats naturales.
- Artículo 30: prohíbe actos de crueldad contra fauna silvestre.
- Artículo 41: regula resolución sobre unidades de manejo.
- Artículo 60 Bis: establece reglas especiales para mamíferos marinos.
- Artículo 106: obliga a reparar o compensar daño a vida silvestre o hábitat.
- Artículo 107: permite denunciar daños ante PROFEPA.
- Artículos 117 a 121: prevén medidas de seguridad y aseguramiento.

## Leyes relacionadas

- [Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente](/LGEEPA/): política ambiental, áreas naturales, inspección y sanciones supletorias.
- [Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable](/LGDFS/): recursos forestales y hábitats asociados.
- [Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables](/LGPAS/): especies cuyo medio de vida total es el agua.
- [Ley Federal De Responsabilidad Ambiental](/LFRA/): reparación y compensación por daño ambiental.
- [Código Penal Federal](/CPF/): delitos ambientales que pueden concurrir con daños a vida silvestre.

## Reformas y vigencia

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2000. El texto fuente consultado se identifica como vigente con última reforma publicada el 16 de julio de 2025, por lo que debe revisarse junto con normas oficiales, reglamento, autorizaciones y criterios técnicos aplicables.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿Qué protege esta ley?

Protege especies silvestres, poblaciones, ejemplares, partes, derivados y los hábitats necesarios para su permanencia.

### ¿Se puede aprovechar vida silvestre legalmente?

Sí, pero debe hacerse con autorización, plan de manejo, tasas permitidas, legal procedencia y condiciones de conservación.

### ¿Qué es una UMA?

Es una Unidad de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre que opera con un plan aprobado para conservar y, en su caso, aprovechar especies.

### ¿Quién puede denunciar daños a la vida silvestre?

Cualquier persona puede denunciar ante PROFEPA daños ocasionados a la vida silvestre o a su hábitat.

### ¿Dónde se consulta el texto oficial?

La Cámara de Diputados publica la ficha, el Word oficial, el PDF oficial y el PDF móvil de esta ley.

## Fuente oficial

- Ficha oficial: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgvs.htm)
- Word oficial: [LGVS.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGVS.doc)
- PDF oficial: [LGVS.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGVS.pdf)
- PDF móvil: [Ley_General_de_Vida_Silvestre.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_de_Vida_Silvestre.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal profesional ni la consulta directa del texto vigente publicado por la autoridad competente.
