# Ley General De Vida Silvestre

> La Ley General De Vida Silvestre regula la conservación y el aprovechamiento sustentable de especies silvestres y sus hábitats en México. Establece concurrencia entre Federación, entidades federativas y municipios, define unidades de manejo, planes de manejo, autorizaciones, especies en riesgo, hábitats críticos, aprovechamientos extractivos y no extractivos, inspección, medidas de seguridad, reparación del daño y sanciones. Protege la biodiversidad y ordena que el uso de vida silvestre no comprometa la permanencia de especies y poblaciones.

Clave: LGVS
Última actualización en mLey: 2026-05-19

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## Artículos principales

Selección de navegación: primeros artículos disponibles en el índice; no implica relevancia jurídica.

- [Artículo 1o en Markdown](https://mley.mx/LGVS/articulo/1o/index.html.md): Artículo 1o . La presente Ley es de orden público y de interés social, reglamentaria del párrafo tercero del artículo 27 y de la fracción XXIX, inciso G del artículo 73 constitucionales. Su...
- [Artículo 2o en Markdown](https://mley.mx/LGVS/articulo/2o/index.html.md): Artículo 2o . En todo lo no previsto por la presente Ley , se aplicarán las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de otras leyes...
- [Artículo 3o en Markdown](https://mley.mx/LGVS/articulo/3o/index.html.md): Artículo 3o . Para los efectos de esta Ley se entenderá por: Aprovechamiento extractivo: La utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediante colecta, captura o...
- [Artículo 4o en Markdown](https://mley.mx/LGVS/articulo/4o/index.html.md): Artículo 4o . Es deber de todos los habitantes del país conservar la vida silvestre; queda prohibido cualquier acto que implique su destrucción, daño o perturbación, en perjuicio de los...
- [Artículo 5o en Markdown](https://mley.mx/LGVS/articulo/5o/index.html.md): Artículo 5o . El objetivo de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat, es su conservación mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento...
- [Artículo 6o en Markdown](https://mley.mx/LGVS/articulo/6o/index.html.md): Artículo 6o . El diseño y la aplicación de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat corresponderá, en sus respectivos ámbitos de competencia, a las entidades...
- [Artículo 7o en Markdown](https://mley.mx/LGVS/articulo/7o/index.html.md): Artículo 7o . La concurrencia de las entidades federativas, los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y del Gobierno Federal, en materia de vida silvestre, se...
- [Artículo 8o en Markdown](https://mley.mx/LGVS/articulo/8o/index.html.md): Artículo 8o . Los gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como el Gobierno Federal ejercerán sus atribuciones en...
- [Artículo 9o en Markdown](https://mley.mx/LGVS/articulo/9o/index.html.md): Artículo 9o . Corresponde a la Federación: La formulación, conducción, operación y evaluación, con la participación que corresponda a las entidades federativas, de la política nacional...
- [Artículo 10 en Markdown](https://mley.mx/LGVS/articulo/10/index.html.md): Artículo 10 . Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables, ejercer las siguientes facultades: Párrafo...

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