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law_title: "Ley De Geotermia"
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# Ley De Geotermia - Artículo 16

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MODALIDADES PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS GEOTÉRMICOS
- Capítulo I - De los Permisos de Exploración

```text
Artículo 16.- Las personas interesadas en obtener el Permiso de Exploración deben presentar la solicitud a la Secretaría, misma que debe contener al menos:

I.	Nombre, denominación o razón social, de la persona solicitante;

II.	Domicilio fiscal y domicilio para oír y recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas;

III.	Comprobante de pago de derechos;

IV.	Ubicación geo-referenciada del Área Geotérmica, indicando los vértices que configuren el polígono;

V.	Especificaciones técnicas del proyecto;

VI.	Información de la experiencia de la empresa en materia de geotermia;

VII.	Documentos que acrediten que tienen derechos de uso, goce o disfrute sobre el Área Geotérmica;

VIII.	Evidencia documental y de campo que permita constatar la factibilidad social, técnica y financiera, y

IX.	Los demás que la Secretaría determine en el Reglamento de esta Ley.
```

## Resumen corto

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Regla de LGeo sobre competencia de autoridades: Las personas interesadas en obtener el Permiso de Exploración deben presentar la solicitud a la Secretaría, misma que debe contener al menos:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las personas interesadas en obtener el Permiso de Exploración deben presentar la solicitud a la Secretaría, misma que debe contener al menos:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 16 LGeo, competencia de autoridades, artículo 16 ley de geotermia, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGeo

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 16 de LGeo.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Requisito

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 16 de LGeo?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las personas interesadas en obtener el Permiso de Exploración deben presentar la solicitud a la Secretaría, misma que debe contener al menos:

### ¿Para qué sirve artículo 16?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgeo.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGeo.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGeo.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
