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law_title: "Ley De Geotermia"
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# Ley De Geotermia - Artículo 18

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MODALIDADES PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS GEOTÉRMICOS
- Capítulo I - De los Permisos de Exploración

```text
Artículo 18.- Las personas titulares de los Permisos de Exploración tienen las obligaciones siguientes:

I.	Cumplir con el cronograma financiero y el cronograma técnico de actividades a realizar durante la ejecución del Permiso, con estricta observancia de lo dispuesto por esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables;

II.	Tratándose de Yacimientos Geotérmicos, a reinyectar el Agua Geotérmica al yacimiento del cual fue extraído, con el objeto de mantener el carácter renovable del recurso;

III.	Cumplir con las obligaciones establecidas en el Permiso correspondiente;

IV.	Obtener de las autoridades competentes, los permisos o autorizaciones ajenos a lo dispuesto en esta Ley, que sean necesarios para el desarrollo de sus actividades de Exploración;

V.	Presentar, en tiempo y forma, los informes establecidos en el Permiso y requerimientos derivados de los mismos, la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables;

VI.	Garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Permiso, así como los daños y perjuicios que pudieran causar la realización de los trabajos de Exploración;

VII.	Sujetarse a las disposiciones generales y a las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables;

VIII.	Realizar las aclaraciones a la solicitud, informes técnicos o financieros que sean requeridas por la Secretaría, en términos de lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento;

IX.	Desahogar los requerimientos de información en los términos y conforme a lo solicitado por la Secretaría;

X.	Permitir y facilitar al personal comisionado por la Secretaría y otras dependencias o entidades facultadas en términos de las disposiciones legales aplicables, la práctica de visitas de verificación y seguimiento;

XI.	Dar aviso, por escrito, a la Secretaría y a la autoridad que corresponda sobre el descubrimiento de subproductos tales como hidrocarburos, minerales, litio, gases o aguas con un origen distinto al Recurso Geotérmico;

XII.	Informar de manera inmediata y por escrito a la Secretaría, si derivado de los trabajos de Exploración realizados se presenta interferencia de acuíferos adyacentes al Yacimiento Geotérmico, presentando la evidencia documental y de campo correspondiente, así como las medidas implementadas de mitigación y control realizadas a fin de evitar cualquier daño que pudiera presentarse. Una vez mitigado el riesgo, la persona permisionaria debe suspender actividades hasta en tanto la Comisión Nacional del Agua dictamine lo procedente, en un plazo que no deberá exceder de diez días hábiles;

XIII.	Observar las normas y disposiciones que resulten aplicables para el cumplimiento de la presente Ley;

XIV.	Pagar los derechos y aprovechamientos que se generen por la obtención y ejecución del Permiso, y

XV.	Las demás que señale la propia Ley, el Reglamento, los términos y condiciones del Permiso otorgado y demás disposiciones legales, reglamentarias, administrativas o técnicas que resulten aplicables.
```

## Resumen corto

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Regla de LGeo sobre concesiones y uso de recursos públicos: Las personas titulares de los Permisos de Exploración tienen las obligaciones siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Las personas titulares de los Permisos de Exploración tienen las obligaciones siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 18 LGeo, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 18 ley de geotermia, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 18 de LGeo.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 18 de LGeo?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Las personas titulares de los Permisos de Exploración tienen las obligaciones siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 18?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgeo.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGeo.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGeo.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
