---
law_key: "LGeo"
law_title: "Ley De Geotermia"
article_key: "28"
article_label: "Artículo 28"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-28
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LGeo/articulo/28/"
---

# Ley De Geotermia - Artículo 28

<!-- mley:article law="LGeo" article="28" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MODALIDADES PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS GEOTÉRMICOS
- Capítulo III - De las Disposiciones aplicables a los Permisos y las Concesiones

```text
Artículo 28.- Los Permisos de Exploración y títulos de Concesión deben contener al menos los elementos siguientes:

I.	Nombre y domicilio de la persona titular a quien se confiere;

II.	Objeto, fundamento y motivación de su otorgamiento;

III.	Datos geográficos, ubicación y delimitación del Área Geotérmica;

IV.	Descripción general del proyecto;

V.	Cronogramas de inversiones y de los trabajos a realizarse durante la vigencia del Permiso o Concesión correspondiente;

VI.	La naturaleza y el monto de las garantías que, en su caso, debe otorgar la persona permisionaria o concesionaria para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el título correspondiente o en las disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que garanticen la afectación al medio ambiente o a derechos de terceros;

VII.	Causales de caducidad, revocación y terminación del Permiso de Exploración o Concesión;

VIII.	Los derechos y obligaciones de la persona permisionaria o concesionaria, y

IX.	Fecha de otorgamiento y periodo de vigencia.

En el título del Permiso de Exploración o de la Concesión, la Secretaría debe especificar, en su caso, las razones que podrán dar lugar a la modificación del contenido de estos. Un extracto del título de Concesión respectivo se publicará en el Diario Oficial de la Federación, a costa de la persona concesionaria.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LGeo sobre concesiones y uso de recursos públicos: Los Permisos de Exploración y títulos de Concesión deben contener al menos los elementos siguientes:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Los Permisos de Exploración y títulos de Concesión deben contener al menos los elementos siguientes:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 28 LGeo, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 28 ley de geotermia, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 28 de LGeo.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Requisito
- Plazo
- Sanción
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 28 de LGeo?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Los Permisos de Exploración y títulos de Concesión deben contener al menos los elementos siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 28?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgeo.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGeo.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGeo.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
