# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 101 bis 1

Clave: LIC
Artículo: 101-bis 1
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 101 bis 1
.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores contará con facultades de inspección y vigilancia, respecto de las personas morales que presten servicios de auditoría externa en términos de
esta Ley
, incluyendo los socios o empleados de aquéllas que formen parte del equipo de auditoría, a fin de verificar el cumplimiento de
esta Ley
y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen. Para tal efecto, la citada Comisión podrá:
Requerir toda clase de información y documentación relacionada con la prestación de este tipo de servicios;
Practicar visitas de inspección;
Requerir la comparecencia de socios, representantes y demás empleados de las personas morales que presten servicios de auditoría externa, y
Emitir o reconocer normas y procedimientos de auditoría que deberán observar las personas morales que presten servicios de auditoría externa al dictaminar o emitir opiniones relativas a los estados financieros de las instituciones de crédito.
El ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo estará circunscrito a los dictámenes, opiniones y prácticas de auditoría que, en términos de
esta Ley
, practiquen las personas morales que presten servicios de auditoría externa, así como sus socios o empleados.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 101-bis 1.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
