# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 105

Clave: LIC
Artículo: 105
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 105
.- Las palabras banco, crédito, ahorro, fiduciario u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, por las que pueda inferirse el ejercicio de la banca y del crédito, no podrán ser usadas en el nombre de personas morales y establecimientos distintos de las instituciones de crédito.
Se exceptúan de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, a los integrantes del Sistema Bancario Mexicano; a los bancos y entidades financieras del exterior, así como a las sociedades señaladas en los artículos
7o
.,
88
y
89
de
esta Ley
; a las que prevea la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado "B" del Artículo
123
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y a las asociaciones de instituciones de crédito u otras personas que sean autorizadas por la
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 105.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
