# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 107

Clave: LIC
Artículo: 107
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 107
.- El uso de las palabras a que se refiere el artículo
105
de
esta Ley
, en el nombre de personas morales y establecimientos distintos a los autorizados para ello conforme al mismo precepto, se castigará por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con multa de 2,000 a 20,000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, y la negociación respectiva podrá ser clausurada administrativamente por dicha Comisión hasta que su nombre sea cambiado.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 107.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
