# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 108 bis 1

Clave: LIC
Artículo: 108-bis 1
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 108 bis 1
.- Las personas que realicen actividades, servicios u operaciones para las que
esta Ley
prevé que se requiere una autorización, sin tenerla, serán sancionadas con multa que impondrá la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de acuerdo a lo siguiente:
Párrafo reformado DOF
Multa de 1,000 a 5,000 días de salario:
A las personas morales y establecimientos distintos a los autorizados que en su nombre usen las palabras banco, crédito, ahorro, fiduciario u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, por las que pueda inferirse el ejercicio de la banca y del crédito, salvo aquellas exceptuadas por el segundo párrafo del artículo
105
de
esta Ley
; y
A las personas morales y establecimientos distintos a los autorizados que en su nombre expresen ideas en cualquier idioma, por las que pueda inferirse que se trata de instituciones de banca múltiple, oficinas de representación de entidades financieras del exterior o sociedades controladoras filiales.
Multa de 5,000 a 20,000 días de salario:
A las oficinas de representación de entidades financieras del exterior que, en contravención a lo dispuesto por el artículo
7o
de
esta Ley
, se establezcan en territorio nacional sin contar con la autorización correspondiente;
Inciso reformado DOF
Se deroga
Inciso derogado DOF
A las personas que, en contravención a lo dispuesto por el artículo
45-c
de
esta Ley
, se organicen u operen como filiales sin contar con la autorización correspondiente.
Inciso reformado DOF
Multa de 30,000 a 100,000 días de salario a la persona que, en contravención a lo dispuesto por los artículos
2o
,
7o
. o
103
de
esta Ley
, se organicen u operen a efecto de captar recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, obligándose a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.
Fracción adicionada DOF
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 108-bis 1.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
