# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 109 bis 1

Clave: LIC
Artículo: 109-bis 1
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 109 bis 1
.- Las facultades de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, así como del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y del
para imponer las sanciones de carácter administrativo previstas en
esta Ley
, así como en las disposiciones que de ella emanen, caducará en un plazo de cinco años, contado a partir del día hábil siguiente al que se realizó la conducta o se actualizó el supuesto de infracción. Para el caso de conductas continuas, el plazo referido se computará a partir del momento en que cese la misma y tratándose de continuadas, se contará a partir de la consumación de la última conducta.
Párrafo reformado DOF
La caducidad referida en el párrafo anterior se interrumpirá a partir de la notificación al presunto infractor del oficio mediante el cual se le concede el derecho de audiencia.
Párrafo reformado DOF
Asimismo, el plazo de cinco años previsto por este artículo se suspenderá:
Hasta por dos años, cuando el presunto infractor: no se ubique en el domicilio registrado ante la autoridad respectiva sin que haya presentado el aviso de cambio correspondiente, o hubiere señalado un domicilio incorrecto.
El citado plazo se reanudará a partir de la fecha en que la Autoridad tenga conocimiento del domicilio actual.
Cuando el presunto infractor haya controvertido cualquiera de los actos relacionados con el proceso de imposición de la sanción. Dicha suspensión se computará desde la fecha de interposición del medio de defensa y hasta aquella en que se dicte la resolución definitiva correspondiente.
En adición a lo previsto en los dos párrafos anteriores, se observará respecto del Banco de México, además, lo dispuesto en las reglas de carácter general emitidas por el propio Banco.
Párrafo con fracciones adicionado DOF
Para calcular el importe de las multas en aquellos supuestos contemplados por
esta Ley
a razón de días de salario, se tendrá como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal el día en que se realice la conducta sancionada o se actualice el supuesto que dé motivo a la sanción correspondiente.
II
as multas que las citadas Comisiones, así como el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario impongan deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes al de su notificación. Cuando las multas no se paguen dentro del plazo señalado en este párrafo, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los mismos términos que establece el
Código Fiscal de la Federación
.
En caso de que el infractor pague las multas impuestas por las autoridades antes mencionadas dentro de los quince días referidos en el párrafo anterior, se aplicará una reducción en un veinte por ciento de su monto, siempre y cuando no se hubiere interpuesto medio de defensa alguno en contra de dicha multa.
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 109-bis 1.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
