# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 109 bis 12

Clave: LIC
Artículo: 109-bis 12
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 109 bis 12
.- Las personas físicas y demás personas morales sujetas a la supervisión de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores o para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrán someter a la autorización de las propias Comisiones un programa de autocorrección cuando en la realización de sus actividades detecten irregularidades o incumplimientos a lo previsto en
esta Ley
y demás disposiciones aplicables, sujetándose a lo previsto por los artículos
109 bis 9
a
109 bis 11
de
esta Ley
, según resulte aplicable.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 109-bis 12.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
