# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 109 bis 3

Clave: LIC
Artículo: 109-bis 3
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 109 bis 3
. Las sanciones serán impuestas por las Juntas de Gobierno de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, las que podrán delegar esa facultad, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de la multa, al presidente o a los demás servidores públicos de esas Comisiones.
Las sanciones que sean competencia del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario , en términos de la
presente Ley
, serán impuestas por los servidores públicos de dicho Instituto facultados para tales efectos conforme a su Estatuto Orgánico y en términos del reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal .
Párrafo adicionado DOF
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 109-bis 3.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
