# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 110 bis 14

Clave: LIC
Artículo: 110-bis 14
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 110 bis 14
.- Las notificaciones a que se refiere este capítulo surtirán sus efectos al día hábil siguiente al que:
Se hubieren efectuado personalmente;
Se hubiere entregado el oficio respectivo en los supuestos previstos en los artículos
110 bis 2
y
110 bis 11
;
Se hubiere efectuado la última publicación a que se refiere el artículo
110 bis 10
, y
Se hubiere efectuado por correo ordinario, telegrama, fax, medio electrónico o mensajería.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 110-bis 14.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
