# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 112 sextus

Clave: LIC
Artículo: 112 sextus
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 112 sextus
.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de treinta mil a trescientas mil Unidades de Medida y Actualización, a quien valiéndose de cualquier medio físico, documental, electrónico, óptico, magnético, sonoro, audiovisual o de cualquier otra clase de tecnología, suplante la identidad, representación o personalidad de una autoridad financiera o de alguna de sus áreas o de alguno de los sujetos a que se refiere el artículo
3
de
esta Ley
, o de un servidor público, directivo, consejero, empleado, funcionario, o dependiente de éstas, en los términos establecidos por el artículo
116 bis 1
de la
presente Ley
.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 112 sextus.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
