# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 113

Clave: LIC
Artículo: 113
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 113
.- Serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de quinientos a cincuenta mil días de salario, los consejeros, funcionarios o empleados de las instituciones de crédito que cometan cualquiera de las siguientes conductas:
Párrafo reformado DOF
Que omitan u ordenen omitir registrar en los términos del artículo
99
de
esta Ley
, las operaciones efectuadas por la institución de que se trate, o que alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados;
Fracción reformada DOF
Que presenten a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores datos, informes o documentos falsos o alterados sobre la solvencia del deudor o sobre el valor de las garantías que protegen los créditos;
Fracción reformada DOF
Que, conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, concedan el crédito;
Fracción reformada DOF
Que conociendo los vicios que señala la fracción II del artículo
112
de
esta Ley
, concedan el crédito, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para concederlo;
Fracción reformada DOF
Que proporcionen o permitan que se incluyan datos falsos en los documentos, informes, dictámenes, opiniones, estudios o calificación crediticia, que deban presentarse a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en cumplimiento de lo previsto en
esta Ley
;
Fracción adicionada DOF
Que destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación soporte que dé origen a los asientos contables respectivos, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación;
Fracción adicionada DOF
. Reformada DOF
Que destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
Fracción adicionada DOF
. Reformada DOF
Proporcionen o difundan información falsa respecto de los estados financieros de la institución de crédito, directamente o bien, a través de cualquier medio masivo de comunicación, incluyendo a los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
Fracción adicionada DOF
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 113.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
