# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 114 bis 3

Clave: LIC
Artículo: 114-bis 3
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 114 bis 3
.- Serán sancionados con prisión de cuatro a ocho años los funcionarios o empleados de las instituciones de banca múltiple cuya autorización para organizarse y operar como tal haya sido revocada y se encuentre en proceso de liquidación o liquidación judicial de conformidad con la Sección Segunda del Capítulo II del Título Séptimo de
esta Ley
, que con el objeto de ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados:
Omitan registrar en los términos a que se refiere el artículo
99
de
esta Ley
, las operaciones efectuadas por la institución de que se trate, o
Alteren, oculten, falsifiquen o destruyan registros o documentos.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 114-bis 3.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
