# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 116 bis

Clave: LIC
Artículo: 116-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 116 bis
.- Los delitos previstos en
esta Ley
sólo admitirán comisión dolosa. La acción penal en los casos previstos en
esta Ley
perseguibles por petición de la
, por la institución de crédito ofendida, o por quien tenga interés jurídico, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría o Institución de crédito o quien tenga interés jurídico tengan conocimiento del delito y del probable responsable y, si no tiene ese conocimiento, en cinco años que se computarán conforme a las reglas establecidas en el artículo
102
del
Código Penal Federal
. Una vez cubierto el requisito de procedibilidad, la prescripción seguirá corriendo según las reglas del
Código Penal Federal
.
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 116-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
