# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 116

Clave: LIC
Artículo: 116
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 116
.- Para la imposición de las sanciones y multas previstas en el presente Capítulo y en el II de este Título, respectivamente, se considerará el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse la infracción o delito de que se trate.
Para determinar el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, previstos en este capítulo, se considerarán como días de salario, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse el delito de que se trate.
Párrafo adicionado DOF
Reforma DOF
: Derogó del artículo el entonces último párrafo (antes adicionado por DOF
)

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 116.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
