# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 123

Clave: LIC
Artículo: 123
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 123
.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá informar a la
, al
y al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, cuando una institución de banca múltiple no cumpla con el índice de capitalización, con el capital fundamental, con la parte básica del capital neto y con los suplementos de capital establecidos conforme a lo dispuesto en el artículo
50
de
esta Ley
y en las disposiciones que de dicho precepto emanen. Por su parte, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de cualquier irregularidad que detecte en las instituciones de banca múltiple.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores proporcionará al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario la información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones, para efectos de lo dispuesto en
esta Ley
y en la
Ley de Protección al Ahorro Bancario
, para lo cual compartirá su documentación y base de datos.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá celebrar acuerdos de intercambio de información en términos de ley.
El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario podrá solicitar a las instituciones de banca múltiple información relevante sobre las obligaciones garantizadas a que se refiere el artículo
6
de la
Ley de Protección al Ahorro Bancario
, aquella relativa al cálculo de las cuotas que tales instituciones deben pagarle según dicho ordenamiento legal, así como la demás información que requiera para el debido cumplimiento de sus funciones, cuando lo considere necesario.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las facultades conferidas al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en la
Ley de Protección al Ahorro Bancario
.
Artículo derogado DOF
. Adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 123.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
