# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 127

Clave: LIC
Artículo: 127
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 127
.- Los servidores públicos de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrán prohibido realizar operaciones con las instituciones sujetas a supervisión de dichas comisiones, en condiciones preferentes a las ofrecidas al público en general.
Dichos servidores públicos deberán cumplir con los requisitos del perfil del puesto que determinen las Comisiones, conforme a lo dispuesto por la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
, en lo que resulte aplicable.
Artículo reformado DOF
. Fe de erratas DOF
. Derogado DOF
. Adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 127.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
