# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 133

Clave: LIC
Artículo: 133
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 133
.- En adición a lo dispuesto por el artículo
131
de
esta Ley
, el administrador cautelar podrá otorgar los poderes generales y especiales que juzgue convenientes y revocar los que estuvieren otorgados, así como nombrar delegados fiduciarios de la institución de banca múltiple de que se trate. Las facultades a que se refiere este artículo se entenderán conferidas a los apoderados del administrador cautelar, que podrán ser personas físicas o morales, en los términos que el mismo establezca.
Artículo reformado DOF
,
,
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 133.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
