# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 134

Clave: LIC
Artículo: 134
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 134
.- En ningún caso el administrador cautelar quedará supeditado en su actuación a las resoluciones que hubiese adoptado el consejo de administración de la institución de banca múltiple de que se trate. Tratándose de resoluciones de la asamblea de accionistas, sólo quedará supeditado a aquéllas que se adopten cuando el ejercicio de los derechos corporativos y patrimoniales de las acciones de la propia institución corresponda mayoritariamente al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 134.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
