# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 141

Clave: LIC
Artículo: 141
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 141
.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar el cierre de las oficinas y sucursales de una institución de banca múltiple cuando se determine la intervención a que se refiere el artículo
129
de
esta Ley
, o cuando se lo solicite el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en virtud de los métodos de resolución que sea necesario aplicar conforme a lo previsto en
esta Ley
.
Para efecto de lo señalado en el presente artículo, se requerirá el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la opinión favorable del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 141.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
