# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 146

Clave: LIC
Artículo: 146
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 146
.- En protección de los intereses del público ahorrador, los actos y las resoluciones de la
, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, del
, los de sus respectivas Juntas de Gobierno, del Comité de Estabilidad Bancaria a que se refiere el artículo
29 bis 6
de
esta Ley
, de los administradores cautelares, de los liquidadores, de los liquidadores judiciales y de las autoridades jurisdiccionales que se prevén en los artículos
27 bis 1
a
27 bis 6
,
28
a
29 bis 15
,
50
,
74
,
96 bis 1
,
99
,
102
,
121
a
124
,
128
,
129
a
141
, y
147
a
273
, de
esta Ley
, son de orden público e interés social y se consideraran impostergables para efectos de lo dispuesto en el artículo
129
, fracción XI de la Ley de Amparo, por lo que no procederá en su contra medida suspensional alguna que se prevea en dicha ley o en cualquier otro ordenamiento.
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 146.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
