# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 147

Clave: LIC
Artículo: 147
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 147
.- Para efectos de
esta Ley
, por resolución de una institución de banca múltiple debe entenderse el conjunto de acciones o procedimientos implementados por las autoridades financieras competentes respecto de una institución de banca múltiple que experimente problemas de solvencia o liquidez que afecten su viabilidad financiera, a fin de procurar su liquidación ordenada y expedita o, excepcionalmente, su rehabilitación, en protección de los intereses del público ahorrador, de la estabilidad del sistema financiero y del buen funcionamiento del sistema de pagos.
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 147.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
