# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 150

Clave: LIC
Artículo: 150
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 150
.- En el caso de que la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, de conformidad con lo dispuesto por
esta Ley
, hubiere determinado un método de resolución aplicable a una institución de banca múltiple que se hubiere acogido al régimen de operación condicionada previsto en el artículo
29 bis 2
de
esta Ley
y, a su vez, ésta se encontrara en alguno de los supuestos de la fracción V del artículo
29 bis 4
de esta misma Ley, la institución fiduciaria en el fideicomiso a que se refiere el último precepto mencionado, por instrucciones de dicho Instituto y en ejercicio de los derechos corporativos y patrimoniales de las acciones afectas a dicho fideicomiso, deberá convocar a asamblea general extraordinaria de accionistas. Dicha asamblea deberá reconocer el método de resolución correspondiente conforme a lo determinado por la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, así como, en su caso, la designación del administrador cautelar en términos del artículo
130
de
esta Ley
.
Artículo adicionado DOF
Apartado B
Del Saneamiento Financiero de las Instituciones de Banca Múltiple Mediante Apoyos
Apartado adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 150.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
