# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 151

Clave: LIC
Artículo: 151
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 151
.- Los apoyos financieros contemplados en el presente Apartado se otorgarán a aquellas instituciones de banca múltiple que se hayan acogido al régimen de operación condicionada en la que se actualice alguno de los supuestos previstos por la fracción V del artículo
29 bis 4
y que, además, se ubiquen en el supuesto previsto en el artículo
148
, fracción II, inciso a) de
esta Ley
.
Al efecto, los apoyos a que se refiere el presente Apartado deberán realizarse mediante la suscripción de acciones de la institución de banca múltiple de que se trate. En este caso, se designará un administrador cautelar conforme al artículo
130
de
esta Ley
.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 151.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
