# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 153

Clave: LIC
Artículo: 153
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 153
.- Transcurrido el plazo a que se refiere la fracción III del artículo
152
de
esta Ley
, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá proceder a realizar los actos necesarios para la venta de las acciones representativas del capital social de la institución de banca múltiple de las que sea titular.
La venta deberá realizarse en un periodo máximo de un año contado a partir de que transcurra el plazo señalado en el párrafo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
199
al
215
de
esta Ley
. El plazo mencionado en este párrafo podrá ser prorrogado por la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por una sola vez y por el mismo plazo.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 153.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
