# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 155

Clave: LIC
Artículo: 155
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 155
.- No podrán adquirir directa o indirectamente las acciones que enajene el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario conforme a los dos artículos anteriores las personas que hayan mantenido el control de la institución de banca múltiple de que se trate en términos de lo previsto por
esta Ley
, a la fecha en que se constituya el fideicomiso a que se refiere el artículo
29 bis 4
de
esta Ley
o a la fecha en que el Instituto instruya a la fiduciaria correspondiente en dicho fideicomiso a convocar a la asamblea general extraordinaria conforme al artículo
152
de
esta Ley
.
Artículo adicionado DOF
Apartado C
Del Saneamiento Financiero de las Instituciones de Banca Múltiple Mediante Créditos
Apartado adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 155.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
