# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 16

Clave: LIC
Artículo: 16
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 16
.- Las personas que acudan en representación de los accionistas a las asambleas de la institución, deberán acreditar su personalidad mediante poder otorgado en formularios elaborados por la propia institución, que reúna los requisitos siguientes:
Deberán contener de manera notoria, la denominación de la propia institución, así como las instrucciones del otorgante para el ejercicio del poder;
Estarán foliados y firmados por el secretario o prosecretario del consejo de administración con anterioridad a su entrega, y
III
- Contendrán el respectivo orden del día.
Fracción reformada DOF
III
a institución deberá tener a disposición de los representantes de los accionistas los formularios de los poderes, durante el plazo a que se refiere el artículo
173
de la
Ley General de Sociedades Mercantiles
, a fin de que aquéllos puedan hacerlos llegar con oportunidad a sus representados.
III
os escrutadores estarán obligados a cerciorarse de la observancia de lo dispuesto en este artículo e informar sobre ello a la asamblea, lo que se hará constar en el acta respectiva.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 16.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
