# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 163

Clave: LIC
Artículo: 163
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 163
.- Una vez adjudicadas las acciones conforme al artículo
161
y, en su caso, celebrados los actos a que se refiere el artículo
162
de
esta Ley
, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá proceder a la venta de las acciones en un plazo máximo de un año y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
199
al
215
de
esta Ley
. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por una sola vez y por la misma duración.
No podrán adquirir las acciones que enajene el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario conforme al presente artículo las personas que hayan mantenido el control de la institución de banca múltiple de que se trate, en términos de lo previsto por
esta Ley
, a la fecha del otorgamiento del crédito a que se refiere el artículo
156
así como a la fecha de adjudicación de las acciones conforme al artículo
161
de
esta Ley
.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 163.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
