# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 173

Clave: LIC
Artículo: 173
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 173
.- Las operaciones activas de las instituciones de banca múltiple se sujetarán a lo que se señala a continuación, a partir de la fecha en que éstas entren en estado de liquidación:
Los créditos se extinguirán en la parte de la que no hubieren dispuesto los acreditados, sin perjuicio de la validez de los demás términos y condiciones que correspondan;
Tratándose de contratos de apertura de crédito en cuenta corriente, los pagos, totales o parciales, realizados por los acreditados con posterioridad a la fecha a que se refiere el primer párrafo de este artículo, no darán derecho a éstos para disponer del saldo que resulte a su favor, el cual se extinguirá en cada fecha de pago, y
Todos los medios para la disposición de créditos se tendrán por cancelados.
No se aplicará lo previsto en este artículo a aquellas operaciones que sean objeto de transferencia conforme a los artículos
194
o
197
de
esta Ley
.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 173.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
