# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 178

Clave: LIC
Artículo: 178
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 178
.- El liquidador no será responsable por los errores u omisiones en la información a que se refiere el artículo
124
de
esta Ley
relativa a los acreedores y las características de las obligaciones que la institución de banca múltiple mantenga, cuyo origen sea anterior a la designación del liquidador y deriven de la falta de registro de los créditos a cargo de la institución de banca múltiple en liquidación o de cualquier otro error en la contabilidad, registros o demás información de dicha institución.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 178.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
