# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 18

Clave: LIC
Artículo: 18
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 18
.- Las instituciones de banca múltiple se abstendrán, en su caso, de efectuar la inscripción en el registro a que se refieren los artículos
128
y
129
de la
Ley General de Sociedades Mercantiles
de las transmisiones de acciones que se efectúen en contravención de lo dispuesto por los artículos
13
,
14
,
17
,
45-g
y
45-h
de
esta Ley
, y deberán informar tal circunstancia a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de ello.
Cuando las adquisiciones y demás actos jurídicos a través de los cuales se obtenga directa o indirectamente la titularidad de acciones representativas del capital social de una institución de banca múltiple, se realicen en contravención a lo dispuesto por los artículos
13
,
14
,
17
,
45-g
y
45-h
de
esta Ley
, los derechos patrimoniales y corporativos inherentes a las acciones correspondientes de la institución quedarán en suspenso y por lo tanto no podrán ser ejercidos, hasta que se acredite que se ha obtenido la autorización o resolución que corresponda o que se han satisfecho los requisitos que
esta Ley
establece.
Artículo reformado DOF
,
,
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 18.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
