# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 186

Clave: LIC
Artículo: 186
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 186
.- En la liquidación de una institución de banca múltiple, la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, podrá determinar que se lleve a cabo cualquiera de las operaciones siguientes:
Transferir a otra institución de banca múltiple activos y pasivos de la institución en liquidación, incluso las obligaciones garantizadas a que se refiere el artículo
6
de la
Ley de Protección al Ahorro Bancario
, conforme a lo previsto en el artículo
194
de la
presente Ley
, en los términos del acuerdo que éstas celebren. En estos casos, la transferencia de activos podrá hacerse directamente o a través de un fideicomiso;
La constitución, organización y operación de una institución de banca múltiple por parte del propio Instituto, conforme a lo dispuesto en la
presente Ley
y en las disposiciones que de ésta deriven, con el objeto de transferirle activos y pasivos de la institución de banca múltiple en liquidación, o
Cualquier otra que, conforme a los límites y condiciones previstos en
esta Ley
, determine como la mejor alternativa para proteger los intereses del público ahorrador, atendiendo a las circunstancias del caso.
El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario procederá a pagar las obligaciones garantizadas que no sean objeto de alguna de las transferencias señaladas en las fracciones anteriores, en términos de lo dispuesto en
esta Ley
y en la
Ley de Protección al Ahorro Bancario
.
III
as operaciones a que se refiere el presente artículo podrán realizarse de manera independiente, sucesiva o simultánea.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 186.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
