# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 199

Clave: LIC
Artículo: 199
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 199
.- La enajenación de los bienes de las instituciones de banca múltiple en liquidación, así como de los Bienes a que se refiere el artículo
5
, fracción VI de la
Ley de Protección al Ahorro Bancario
, deberá efectuarse conforme a lo previsto en los artículos
200
a
215
de
esta Ley
.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 199.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
