# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 204

Clave: LIC
Artículo: 204
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 204
.- Deberá publicarse, al menos en un periódico de amplia circulación nacional, la convocatoria para la subasta o licitación, la cual deberá contener, cuando menos, lo siguiente:
Una relación y la descripción general de los bienes que se pretende enajenar;
Requisitos de elegibilidad que deberán reunir los interesados en participar en el proceso de subasta o licitación correspondiente;
En su caso, el valor mínimo de referencia de los bienes;
La forma y lugar en donde se podrán obtener las bases del proceso de que se trate y en su caso, el costo de las mismas, y
Los demás requisitos que determine el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 204.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
