# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 205

Clave: LIC
Artículo: 205
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 205
.- Las bases que regulen los procedimientos de subasta o licitación, deberán ponerse a disposición de los interesados a partir del día en que se publique la convocatoria, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente. Las bases contendrán, al menos, lo siguiente:
Información relacionada con los bienes objeto del proceso de subasta o licitación;
Forma en que se acreditará la existencia y personalidad jurídica del participante;
Fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de propuestas; comunicación del fallo y firma del contrato;
Los términos en que se desarrollará el acto de presentación y apertura de propuestas, mismos que deberán realizarse ante fedatario público;
Causas de descalificación del participante;
Los criterios para la evaluación de las propuestas y selección de participante ganador;
El valor mínimo de referencia o la mención de que éste permanecerá confidencial hasta el acto de apertura de propuestas;
Requisitos de elegibilidad que deberán reunir los interesados en participar en el proceso de subasta o licitación correspondiente, los cuales deberán apegarse a lo previsto en el artículo
207
de
esta Ley
;
Forma y condiciones en que deberá realizarse el pago de la postura ganadora;
Forma en que se constituirán las garantías que aseguren la seriedad en la participación de los interesados en el proceso y, en su caso, la firma del convenio y el pago de las posturas;
Sanciones en caso de incumplimiento a las bases, y
Las causales por las cuales se puede suspender o cancelar el proceso de subasta o licitación.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 205.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
