# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 213

Clave: LIC
Artículo: 213
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 213
.- Tratándose de los Bienes a que se refiere el artículo
5
, fracción VI de la
Ley de Protección al Ahorro Bancario
, la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario podrá autorizar la enajenación de aquéllos que hayan sido declarados monumentos nacionales artísticos o históricos conforme a la
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
, en los términos del artículo
202
de
esta Ley
, así como otorgar el uso a título gratuito de los mismos a favor de organismos autónomos señalados en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, de dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o de la administración pública de cualquier entidad federativa, o bien donar dichos bienes a la
.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 213.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
